Ayudas de Acción Social para el personal de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Código de ayuda:

S55828/05

Norma:

Orden SAN/31/2005, de 25 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas de acción social que se detallan a continuación:
–Vivienda.
–Estudios.
–Hijo menor de tres años.
–Hijo discapacitado.
–Gastos sanitarios.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal que, ocupando un puesto de trabajo en la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, se encuentre incluido en el ámbito establecido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con esta Administración y del tipo de ayuda a conceder, con exclusión del personal señalado en el artículo 2.1 del Decreto 85/2005, de 21 de julio, y, expresamente, del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que se regirá por su normativa específica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda de vivienda.
Esta ayuda será concedida al personal de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, que
en la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
–Servicio activo.
–Servicios especiales derivados.
–Excedencia por cuidado de familiares.
–Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
–Excedencia forzosa del personal laboral, por el desempeño de función sindical electiva.

Ayuda de estudios.
Esta ayuda será concedida al personal de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud que en la fecha de la publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
–Servicio activo.
–Servicios especiales derivados.
–Excedencia por el cuidado de familiares.
–Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
–Excedencia forzosa.

Ayuda por hijo menor de tres años.
Esta ayuda será concedida al personal de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud que en la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
–Servicio activo.
–Servicios especiales derivados.
–Excedencia por el cuidado de familiares.
–Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
–Excedencia forzosa.

Ayuda por hijo discapacitado.
Esta ayuda será concedida al personal de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud que en la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
–Servicio activo.
–Servicios especiales derivados.
–Excedencia por el cuidado de familiares.
–Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
–Excedencia forzosa.

Ayuda por gastos sanitarios.
Esta ayuda será concedida al personal de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud que en la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
–Servicio activo.
–Servicios especiales derivados.
–Excedencia por el cuidado de familiares.
–Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
–Excedencia forzosa.

Ámbito temporal:
1. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de vivienda e hijo discapacitado, el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el período temporal comprendido entre el día 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005, ambos inclusive.
2. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de gastos sanitarios, el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el período temporal comprendido entre el día 29 de mayo de 2004 y el 30 de septiembre de 2005, ambos inclusive.
3. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
4. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se refiere a los cursos escolares 2004-2005 y 2005-2006.

Requisitos:

Carácter general, han de cumplir los requisitos que se especifican a continuación, sin perjuicio de las especialidades establecidas para cada tipo de ayuda convocada:
a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
–Servicio Activo.
–Servicios Especiales.
–Excedencia por cuidado de familiares.
–Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
–Excedencia Forzosa.
b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos en la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 28 Extraordinario
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento