Ayudas de Accion Social para el personal al servicio de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S66846/07

Norma:

Orden PRE/122/2007, de 18 de octubre. Decreto 85/2005, de 21 de julio. Resolución de 15 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

- Vivienda.
- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Hijo discapacitado.
- Gastos sanitarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción social
que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 85/2005.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de vivienda, hijo discapacitado, hijo menor de 3 años y
gastos sanitarios, el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el período temporal comprendido entre el día 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se
refiere al curso escolar 2007-2008.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y del organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo que se encuentre incluido
en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con esta Administración y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio Activo.
- Servicios Especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Administración de la Comunidad Autónoma y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 147
Documento: Decreto 85/2005 Descargar Documento
Boletín: 24/10/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 207
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 9
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento