Ayudas de Acción Social para el Personal Docente al Servicio de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S42437/06

Norma:

Orden EDU/64/2006, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de
las ayudas de acción social para el personal docente que se detallan a continuación:

- Vivienda.
- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Hijo discapacitado.
- Gastos sanitarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción social
que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 85/2005 y en el artículo 15 del Decreto 118/2005.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con esta Administración y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios docentes de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

-Servicio Activo.
-Servicios Especiales.
-Excedencia por cuidado de familiares.
-Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
-Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Administración de la Comunidad Autónoma y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Vivienda.
- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Hijo discapacitado.
- Gastos sanitarios.

Requisitos:

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de vivienda, hijo discapacitado y gastos sanitarios, el
hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el período temporal comprendido entre el día 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, ambos inclusive.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad al 31 de agosto de 2006.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se refiere al curso escolar 2006-2007.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 213
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento