Ayudas de Accion Social, ejercicio 2008, del personal funcionario al servicio de la Administracion de Justicia en la Comunidad Autonoma de Andalucia.

Código de ayuda:

S75455/08

Norma:

Resolucion de 4 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31/01/2009. La ayuda por defunción se solicitará en el plazo máximo de seis meses a partir de fecha del fallecimiento.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas de Acción Social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración
Autónoma, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las prestaciones de las distintas modalidades de ayudas el personal funcionario titular o interino al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

- Médicos Forenses.
- Gestión Procesal y Administrativa.
- Tramitación Procesal y Administrativa.
- Auxilio Judicial.

Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo, o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial, del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, siempre y cuando el o la
solicitante conviviese en el mismo domicilio que el causante en el momento del óbito y este último reuniese los requisitos exigidos en los apartados c), d) y e) del siguiente punto 4 de la presente Base.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda por estudios de funcionarios.

b) Ayuda a minusválidos.

c) Ayuda por hijos menores de 18 años.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años.

e) Ayuda por alquileres.

f) Ayuda por defunción.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 249
Documento: Bases Convocatoria y Anexos Descargar Documento