Ayudas de Accion Social del personal al servicio de la Administracion Publica de la Comunidad Autonoma de Canarias y sus Organismos Autonomos, ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S19255/09

Norma:

Resolucion de 6 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en los gastos que ocasiona al empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (personal funcionario, estatutario, docente y laboral), contribuir a los gastos farmacéuticos para enfermedades crónicas del empleado público; la adquisición para sí mismo y en su caso, para su/s hijo/s y/o cónyuge, de prótesis dentarias, oculares, auditivas y de fonación y contribuir a los gastos por cirugía ocular; ayudas para el empleado público, hijo/s y/o cónyuge con minusvalías en grado igual o superior al 33%; ayudas por gastos de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, mayores de 70 años que convivan con el empleado público y dependan económicamente de él; ayudas por gastos de sepelio; ayudas por gastos de guardería de los hijos del empleado público hasta los tres años y ayudas para contribuir a los gastos por asistencia a centros infantiles en períodos no lectivos para el cuidado de los hijos del empleado público desde tres hasta doce años.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal laboral, funcionario, docente y estatutario), que a la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo en la Administración Pública de la C.A.C.
- Servicios especiales.
- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares impedidos.
- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.
- Excedencia forzosa.

Requisitos:

1. Ser personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentre
en alguna de las situaciones descritas en la base tercera.

2. No haber percibido ni resultado adjudicatario de ayudas de Acción Social de análoga naturaleza,
otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad Pública para la misma finalidad y año, salvo lo regulado en la base novena 1.a) y decimotercera.

3. La percepción de la ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores
solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 50
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento