Ayudas de Acción Social del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2005.

Código de ayuda:

S14982/06

Norma:

Resolución de 11 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en los gastos que ocasiona al empleado público de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal funcionario, estatutario, docente y laboral), la adquisición para sí mismo y en su caso, para su/s hijo/s y/o cónyuge, de prótesis dentarias, oculares, auditivas y de fonación, vehículos de inválidos y aparato locomotor; ayudas para el empleado público, hijo/s y/o cónyuge con minusvalías en grado igual o superior al 33%; ayudas por gastos de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, mayores de 70 años que convivan con el empleado público; ayudas por sepelio y ayudas por gastos de guardería de los hijos del empleado público de hasta los tres años.

Se concederán ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2005 y se referirán a los gastos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, en las modalidades y submodalidades que se detallan en la base segunda, por las cuantías que se especifican en el anexo IV, hasta el máximo disponible para este fin en el correspondiente crédito presupuestario.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal laboral, funcionario, docente y estatutario), que a la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares impedidos.
- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.
- Excedencia forzosa.

Los interinos (funcionarios y estatutarios) y el personal laboral temporal y estatutario temporal podrán solicitar la ayuda cuando en la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias estuviesen prestando efectivamente sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y tuviesen acreditado un período de tiempo igual o superior a nueve meses de servicio, durante el año 2005.

Los herederos del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que en el momento de su fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas reguladas anteriormente.

Requisitos:

1. Ser personal de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que se refiere la base tercera 1 y 2.
2. No haber percibido ni resultado adjudicatario de Ayudas de Acción Social de análoga naturaleza, otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública para la misma finalidad y año, salvo lo regulado en la base novena 1.b) y duodécima.
3. La percepción de la ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 96
Documento: Convocatoria ejercicio 2005 y Anexos Descargar Documento