Ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la linea instrumental de Articulacion e Internacionalizacion del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica, 2008-2011.- Convocatoria 2012.- Corrección de errores.

Código de ayuda:

S34573/10

Norma:

Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo. Orden CIN/699/2011, de 23 de marzo. Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril. Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 26 de junio de 2012 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 17 de julio de 2012 a las 15:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2012 de las ayudas del subprograma INNPACTO.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La contribución FEDER podrá suponer un 70% de la financiación para aquellos proyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias, y las ciudades de Ceuta y Melilla), y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León).

- La contribución FEDER podrá suponer un 50% para aquellos proyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de entidades públicas y privadas que realicen el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) De personal: Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.

b) La Amortización de aparatos y equipos. Esta financiación podrá cubrir el 100% del coste del aparato o equipo siempre que éste se dedique en exclusiva al proyecto y siempre que la vida útil del mismo coincida con el periodo de ejecución del proyecto.

c) El material fungible. Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales. Podrán en su caso imputarse como costes indirectos a través de la cuenta 628.

d) Las subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto con las características descritas en el artículo 7 de la presente orden. Será imprescindible para que este gasto se financie que las actividades a subcontratar estén reflejadas en la memoria del proyecto como hitos o tareas. En esta partida se podrá consignar el personal autónomo siempre que sea contratado para realizar un hito o tarea del proyecto.

e) El informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21.1 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1200 euros por entidad beneficiaria y año. Sólo se financiará este gasto cuando la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, y se haya incluido expresamente en el formulario presentado con la solicitud de ayuda.

f) Los gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto. El viaje deberá estar relacionado con los fines del proyecto y realizado dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados.

g) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

Requisitos:

Las entidades agrupadas, además de cumplir con las condiciones de participación establecidas en el artículo 5.6 c), deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos o contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:

a) Empresas.

b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.

e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de14 de abril.

g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.

h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.

i) Otras entidades privadas de sin ánimo de lucro.

j) Otras entidades de derecho público.

k) Agrupaciones o asociaciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 125
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 31/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 22/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento