Ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable.

Código de ayuda:

S67455/21

Norma:

Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre. Resolución de 27 de enero de 2022. Resolución de 18 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 13:00 horas del día 31 julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar el desarrollo de actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el Anexo I de la convocatoria, todo ello al objeto de contribuir a los objetivos marcados para la Componente 9 «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto asignado para esta segunda convocatoria asciende a 150.000.000,00 €, con origen en el presupuesto de IDAE, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 02 «Al IDAE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña, mediana empresa (PYME) y gran empresa lo establecido al respecto por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda. En caso de no contar con personalidad jurídica propia,
deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/ 2020, de 30 de diciembre.

c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Documentos asociados

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