Ayudas correspondientes al programa "Volveremos" de fomento del pequeño comercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Código de ayuda:
S16073/25Norma:
ORDEN PEJ/620/2025, de 30 de mayo. ORDEN EEI/691/2024, de 19 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas del programa “Volveremos” para incentivar la adquisición de bienes de consumo en pequeños establecimientos comerciales, dinamizar la actividad comercial minorista de las zonas urbanas y rurales.El programa “Volveremos” subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos”, generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos. Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante
las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente indicado en esta convocatoria.
Categorías Subvención
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Son beneficiarios de estas ayudas las pequeñas o medianas empresas (Pymes) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se adhieran o estén adheridos al Programa “Volveremos”.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables los tickets de compra, según la metodología de generación y operación que se describe en el anexo I de esta Orden, generados por los clientes usuarios de “Volveremos”, que se hayan realizado y pagado dentro del periodo de gasto subvencionable, que comprenderá desde la entrada en vigorde la presente convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/06/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 108
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
09/06/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 108
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 108
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento