Ayudas correspondientes al programa Volver a casa para residentes en el exterior durante el año 2009.

Código de ayuda:

S16928/09

Norma:

Resolucion de 3 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas correspondientes al programa «Volver a casa» orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Emigración (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Secretaría General de Emigración se hará cargo, con carácter general, del 60% del coste del viaje a Galicia. Se hará cargo del 80% en aquellos países en los que la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en 2009 no supere los 2.300 € anuales. El resto del importe del pasaje será abonado por el beneficiario.

Requisitos:

A) Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser emigrante gallego.

2. Tener la nacionalidad española.

3. Residir en América.

4. Tener cincuenta y cinco o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de p
presentación de solicitudes.

5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta
secretaría general.

6. Ser válido por si mismo y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar
en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir
durante su estancia en Galicia.

8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las pensiones asistenciales por ancianidad del
Estado español fijado en 2008 para el país de residencia. Estos importes aparecen reflejados en el anexo
III de esta resolución. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica
familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales
más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

B) Podrán ser beneficiarios las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los
solicitantes del programa indicados en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidosen los apartados 1.3, 1.5, 1.6 y adjunten la documentación justificativa.

C) También podrán ser solicitantes los hijos de emigrantes gallegos que tengan la condición de gallego y
cumplan los requisitos indicados en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento