Ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la tierra para residentes en el exterior para el año 2010.

Código de ayuda:

S39437/10

Norma:

Resolución de 9 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de Emigración (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Gallegos residentes en el exterior.

Las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de viaje a Galicia Reencuentros en la tierra, que permite a emigrantes gallegos mayores de 60, residentes en América y con bajos recursos económicos, reencontrarse con la tierra que los vio nacer.

Requisitos:

1. Ser emigrante gallego.

2. Tener la nacionalidad española.

3. Residir en América.

4. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.

5. Llevar al menos los últimos 15 años naturales sin participar en programas de viajes transatlánticos a
Galicia de esta secretaría general.

6. Valerse por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén
en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

7 Tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las prestaciones económicas por ancianidad del
Estado español, fijado en el año de la convocatoria para el país de residencia. Estos importes aparecen
reflejados en la tabla de esta resolución. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma
unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento