Ayudas, correspondientes al ejercicio 2023, destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, Línea TDI-FEDER.

Código de ayuda:

S56600/22

Norma:

ORDEN ICD/1329/2022, de 20 de septiembre. ORDEN EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas subvencionables se destinarán a fnanciar las siguientes actuaciones:

a) Ayudas a la inversión:

- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

- En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversifcación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la
nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.

b) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

- Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planifcada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

- Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, confguración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científca, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

c) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.

- Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o signifcativamente mejorados.

- También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o signifcativamente mejorado (incluidos cambios signifcativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o signifcativamente mejorados.

d) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

e) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

- Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planifcación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

- Asimismo, las actuaciones para el asesoramiento y realización de trabajos específcos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas (PYMES y No PYMES) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 189
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/09/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 189
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 28/09/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 189
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento