Ayudas correspondientes al ejercicio 2010, en regimen de concurrencia competitiva, a favor de los beneficiarios comprendidos en el articulo 2 de la Orden 30/2007, de 13 de febrero, de la Consejeria de Administraciones Publicas y Politica Local por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realizacion de actividades de promocion y fomento de la fiesta de los toros.

Código de ayuda:

S38482/08

Norma:

Resolucion de 9 de mayo de 2008. Orden 30/2007, de 13 de febrero. Resolucion de 26 de mayo de 2009. Resolución de 5 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción y fomento de la fiesta de los toros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Otras

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Política Local (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se determinará aplicando a la cuantía de la actividad los porcentajes que resulten de aplicar los criterios de valoración indicados en el apartado siguiente, sin que en ningún caso supere el 60% del coste total de la actividad, ni sea superior a 3.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Se consideran actuaciones subvencionables las actividades de estudio, promoción y fomento de la fiesta de los toros y sus diferentes manifestaciones, especialmente, aquellas que procuren un mayor conocimiento tanto del toro de lidia, su crianza y comportamiento en la plaza, como de aspectos puramente técnicos o reglamentarios de la fiesta.

2.- Se considerarán gastos subvencionables los gastos realizados para llevar a cabo cualquierade las actividades indicadas en el apartado anterior.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Tener como objetivo fundamental, de conformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en alguna de las áreas previstas en el artículo siguiente.

- Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
- De conformidad con el artículo 14.2 f) en relación con el artículo 14.1 e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonera, antes de la concesión y antes del cobro, a los solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 23
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