Ayudas, correspondientes al año 2020, para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario.

Código de ayuda:

S47637/20

Plazo de Solicitud:

1ª Convocatoria: Hasta el 30 de octubre de 2020. 2ª Convocatoria: Del 1 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las convocatorias de ayudas del año 2020 a la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por explotación será de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears en las que se haya realizado un vaciado sanitario, que hayan efectuado o vayan a efectuar la repoblación de la explotación y que, antes de dictarse la propuesta de resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Constituye actividad subvencionable la repoblación de las explotaciones ganaderas que hayan efectuado un vaciado sanitario.

Para tener derecho a la ayuda, la repoblación se debe efectuar transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el vaciado y se debe hacer con animales que provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.

Si la repoblación ya se ha llevado a cabo, debe haber cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente, y los animales de repoblación deben haber venido de explotaciones calificadas sanitariamente.

2. Podrán ser subvencionados los gastos por la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación.

3. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, podrán acogerse a la ayuda las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de esta resolución y aquellas que lo llevaron a cabo en los tres años anteriores a la publicación.

4. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Requisitos:

a) Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de dos años, excepto en supuestos excepcionales que pueda determinar la autoridad competente o de fuerza mayor o, si ya se ha hecho la repoblación, a mantenerlos durante dicho plazo.

b) Comprometerse a no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de tres meses y a que los animales de repoblación provengan de explotaciones cualificadas sanitariamente, cuando aún no hayan efectuado la repoblación. Si ya la ha llevado a cabo, que se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente, y que los animales de repoblación hayan venido de explotaciones cualificadas sanitariamente.

c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o tenerla a causa de las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Estar la explotación ganadera inscrita, en estado de alta, en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

f) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

g) Cumplir los requisitos para la consideración de pyme de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento