Ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Código de ayuda:

S40791/21

Norma:

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (código
de procedimiento IN421R-presentación de solicitudes), así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN421Q-adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.

Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de Incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).

Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Documentos asociados

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