Ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Código de ayuda:

S57937/21

Norma:

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. RESOLUCIÓN de 28 de octubre 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M).

Mediante esta resolución se convocan ayudas para las siguientes actuaciones: Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de Estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia como del Plan
de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, caso en el que deberán estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de Estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de Estado cuando estas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados miembros al tener un impacto puramente local.

En estos casos, solo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, por lo menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

Requisitos:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de Estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia como del Plan
de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, caso en el que deberán estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de Estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de Estado cuando estas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados miembros al tener un impacto puramente local.

En estos casos, solo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, por lo menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Real Decreto 477/2021 Descargar Documento
Boletín: 09/11/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/11/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento