Ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S58637/22

Norma:

ORDEN de 23 de septiembre de 2022. Orden de 6 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria pública del Programa de impulso de escolarización en el primero ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, mediante la creación de un total de 3.417 plazas del primero ciclo de educación infantil 0-3 por parte de la Administración estatal, de las entidades locales y de
organismos dependientes de las entidades locales de 1 de enero del 2021 a 15 de septiembre de 2024.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total asignado esta convocatoria asciende a treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos euros (34.845.042,00 €).

1.La cuantía máxima de la ayuda por plaza, queda establecida de la siguiente manera:

creación: 6.185,35 y mantenimiento: 3.029,73 para el 2022.
creación: 6.185,35 y mantenimiento: 4.503,42 para el 2023.

creación: 6.185,35 y mantenimiento: 6.185,35 para el 2024.

2. La cuantía de mantenimiento se abonará proporcionalmente desde la fecha en que la escuela infantil 0-3 obtenga el permiso de inicio de actividades o desde su correspondiente modificación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención a Administración General del Estado, las Entidades Locales y los organismos dependientes de las Entidades Locales, debidamente reconocidas e inscritas en el RUEPSS, para el impulso de la escolarización en el primero ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años .

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas convocadas a través de esta orden comprenden las siguientes actuaciones:

a) Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades (aulas) partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas/rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo o construcción de aulas; construcción de nuevas escuelas infantiles y equipamiento, de aquellos centros titularidad de la Administración local.

En su progresiva implantación se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales. La extensión de la escolarización en ese ciclo tiene que atender la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.

b) Funcionamiento: de forma transitoria y extraordinaria estas inversiones se destinarán a pagar la remuneración de los empleados necesarios para el arranque de la inversión y los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas de titularidad de las entidades beneficiarias.

2. Dado el carácter incentivador del programa, solo se admitirán los proyectos que supongan un aumento efectivo del número de plazas.

3. Asimismo, las actuaciones a subvencionar deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.

c) La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % (en peso)de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) sean destinados a la reutilización, al reciclaje y a la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

d)Los componentes y materiales utilizados en la construcción de las obras a subvencionar deberán estar sujetas al cumplimiento del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

Requisitos:

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

-Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

-Justificar ante la Consellería de Política Social y Juventud que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

-Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

-Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, en defecto de dicho pago, de la operación.

Documentos asociados

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Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Modificación y Convocatoria 2023 Descargar Documento
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