Ayudas correspondientes al Programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01164/11

Norma:

Resolución de 28 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas en especie correspondientes al Programa Reencuentros en la Tierra para el año 2012, que tiene por finalidad el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en residencia, y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

- Podrán ser beneficiarios/as las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes del contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares.

Requisitos:

1. Ser emigrante gallego.

2. Tener la nacionalidad española.

3. Residir en América.

4. Tener sesenta y cinco o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.

5. Llevar por lo menos los últimos 15 años naturales sin participar en programas de viajes transatlánticos
a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

6. Valerse por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que
estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

7. Tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las bases de cálculo de la prestacion económica
por ancianidad del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el año 2011, según países de residencia. Si
el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior
vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de la antedicha cifra por el número de convivientes menos uno.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/03/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento