Ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigacion, Desarrollo e Innovacion Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigacion Cientifica y Tecnica y de Innovacion 2013-2016.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S40582/14

Norma:

Resolución de 6 de agosto de 2014. Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre. Resolución de 17 de junio de 2015. Resolución de 7 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de área temática de gestión.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria para el año 2015 de las modalidades establecidas de actuación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvención.

b) Subvención con anticipo reembolsable. Las ayudas podrán cofinanciarse con fondos FEDER. En este caso, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de concesión, pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.

Todas las entidades solicitantes susceptibles de recibir ayudas FEDER podrán ser consideradas en la resolución de concesión como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención deberán adelantar con sus propios fondos la ayuda cofinanciada con FEDER para cubrir los gastos del proyecto correspondientes que posteriormente podrán ser objeto de reintegro con dichos fondos. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

i.El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

ii. El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

iii. Con carácter general no se exigirá la constitución de garantía, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

3. En la modalidad 2, «Acciones de Programación Conjunta Internacional», cuando lo permita la correspondiente convocatoria internacional, también podrán ser beneficiarios:

a) Empresas.

b) Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico.

c) Agrupaciones empresariales innovadoras, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

d) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

e) Asociaciones empresariales sectoriales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Modalidad 1: Proyectos de I+D+I (en adelante, modalidad 1 o Proyectos Retos).

Se trata de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científico-técnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada, con el fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en
un contexto de ejecución más restringido.

2. Modalidad 2: Acciones consistentes en proyectos de Programación Conjunta Internacional (en adelante, modalidad 2 o Acciones de Programación Conjunta Internacional).

Se trata de actuaciones para promover la financiación de la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, en el contexto de las actuaciones del Espacio Europeo de Investigación, o actuaciones internacionales, en cuyas convocatorias conjuntas de proyectos, en temáticas específicas, España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento.

3. Modalidad 3: Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal (en adelante, modalidad 3 o Proyectos Jóvenes Investigadores).

Se trata del desarrollo de proyectos de igual naturaleza a los de la modalidad 1, dirigidos, en este caso, por jóvenes investigadores con una trayectoria científica relevante pero que carezcan de vinculación o que tengan vinculación temporal con alguna entidad susceptible de ser beneficiaria inferior a un año.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 02/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/06/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/07/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Modificación Descargar Documento