Ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven.

Código de ayuda:

S45637/22

Norma:

Orden de 15 de julio de 2022. Orden de 8 de julio de 2022. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Desde el 25 de julio de 2022 hasta el 30 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.

b) Tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales que no superen el umbral del IPREM establecido en la letra e) de este artículo.

e) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia definida en el artículo 2 b), tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente orden, se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y
permanente de las personas solicitantes.

En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.

2. Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto.

Si en el contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos, no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75 por ciento (75%) del mencionado importe.

d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/07/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 162
Documento: Convocatoria 2022-2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/07/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 162
Documento: Convocatoria 2022-2023 Descargar Documento
Boletín: 16/07/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 163
Documento: Modificación Descargar Documento