Ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercero sector.

Código de ayuda:

S57928/21

Norma:

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023 para los programas 4 y 5 de incentivos de autoconsumo y almacenamiento, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio código de procedimiento IN422K-presentación de solicitudes), así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento: IN422J-adhesión de entidades colaboradoras que participarán en la gestión).

Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, Administración pública y en el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier Administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector, entendiendo como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Real Decreto 477/2021 Descargar Documento
Boletín: 09/11/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/11/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento