Ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecologica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).

Código de ayuda:

S09100/15

Norma:

ORDEN 7/2015, 27 de febrero. ORDEN 23/2016, de 3 de agosto. ORDEN 2/2018, de 31 de enero. ORDEN 5/2019, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Conforme a la solicitud Unificada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular en la Comunitat Valenciana las ayudas correspondientes a las operaciones de agricultura ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Pagos para conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1305/2013, para cada grupo de cultivo se concederán como máximo las siguientes primas por hectárea y año:

– Cultivos herbáceos: 217,2 €/ha

– Arroz: 563,6 €/ha.

– Frutos secos en secano: 242,7 €/ha.

– Frutos secos en regadío: 292,1 €/ha.

– Frutales en secano: 373,3 €/ha.

– Frutales en regadío: 476,9 €/ha.

– Cítricos: 506,2 €/ha.

– Olivar: 414,4 €/ha.

– Hortícolas: 600 €/ha.

– Viñedo de vinificación: 296,2 €/ha.

– Uva de mesa: 900 €/ha.

– Aromáticas: 168,1 €/ha.

– Forrajes: 183,6 €/ha.

– Cultivo inoculado para producción de trufa negra: 354,3 €/ha.

b) Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1305/2013 para cada grupo de cultivo se concederán como máximo las siguientes primas por hectárea (ha) y año:

– Cultivos herbáceos: 195,5 €/ha.

– Arroz: 507,2 €/ha.

– Frutos secos en secano: 218,4 €/ha.

– Frutos secos en regadío: 262,9 €/ha.

– Frutales en secano: 336,0 €/ha.

– Frutales en regadío: 429,2 €/ha.

– Cítricos: 455,6 €/ha.

– Olivar: 373,0 €/ha.

– Hortícolas: 600 €/ha.

– Viñedo de vinificación: 266,6 €/ha.

– Uva de mesa: 900 €/ha.

– Aromáticas: 151,3 €/ha.

– Forrajes: 165,3 €/ha.

– Cultivo inoculado para producción de trufa negra: 318,8 €/ha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pagos para la conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica.

2. Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar la realización de prácticas y métodos de agricultura ecológica con el objetivo de conservar y mantener el medio ambiente, contribuyendo además a la mitigación del cambio climático mediante prácticas agrícolas más sostenibles a la vez que se persigue preservar la fertilidad de los suelos y conseguir producir alimentos libres de contaminantes químicos de síntesis y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales para el consumidor.

Requisitos:

1.º Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunitat Valenciana inscritas en su caso en los correspondientes registros establecidos en la normativa al efecto.

2.º Ser agricultor activo de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3.º Formalizar un contrato con la consellería competente en materia agraria de agricultura y ganadería, en el que constará la relación detallada de los recintos y el número de hectáreas acogidas a la ayuda que constituirán la superficie básica del contrato, y mediante el cual se
asuma el cumplimiento de los compromisos por un periodo de 5 años.

4.º Los beneficiarios deben estar incluidos en el Registro de Operadores del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (en adelante CAECV). La fecha de solicitud al registro de operadores del CAECV será anterior al comienzo del periodo de solicitud única del
año de la solicitud de ayuda.

5.º El beneficiario de la ayuda deberá participar en actividades de asesoramiento y/o formativas. Este requisito quedará acreditado con la inscripción del titular de la ayuda en el CAECV.

6.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

7.º Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones
para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

8.º Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

9.º En el supuesto de comunidades de bienes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, la comprobación se realizará respecto de todas las personas físicas integrantes de la misma.

10.º Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7478
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/08/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7852
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/02/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8231
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 16/10/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8657
Documento: Modificación Bases Descargar Documento