Ayudas correspondientes a la intervención relativa a las actividades de promoción y comunicación en países terceros para la campaña 2024-2025 en el marco del Plan estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).

Código de ayuda:

S35319/23

Norma:

ESOLUCIÓN ACC/3086/2023, de 7 de septiembre. ORDEN ACC/280/2022, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para la campaña 2024-2025 las ayudas correspondientes a la intervención relativa a las actividades de promoción y comunicación en países terceros.

Esta convocatoria auxilia las acciones y los programas de promoción que dentro del plazo del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la intervención de promoción previsto en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio correspondiente. Esta limitación sólo será de aplicación a las empresas vinícolas, definidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cuando las empresas filiales y/o del mismo grupo empresarial o importadores/distribuidores de la persona beneficiaria sean las que desarrollen las acciones de promoción, si justifican gastos de personal, serán imputadas al 20% de gastos de personal.

b) Según establece el artículo 76 del Real decreto 905/2022, los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda frente a la autoridad competente no son subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8819
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8998
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8998
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento