Ayudas correspondientes a actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda - Modificaciones.

Código de ayuda:

S17382/07

Norma:

ORDEN FOM/318/2007, de 26 de febrero. ORDEN FOM/1800/2007, de 4 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes cuyo objeto sea la obtención de las correspondientes ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, relativas a la rehabilitación aislada de edificios y de viviendas para uso propio, la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y rehabilitación de edificios completos para cesión en arrendamiento, la cesión de viviendas por los titulares de las mismas para arrendamiento, y la adquisición de viviendas libres usadas por entidades sin ánimo de lucro, organismos
públicos, o sociedades, para su cesión en arrendamiento así como para las actuaciones declaradas o calificadas protegidas en materia de suelo que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria abierta y permanente efectuada por el citado Real Decreto, durante su período de vigencia, así como en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.

Igualmente, establece las normas reguladoras del procedimiento de otorgamiento de las ayudas financieras a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción directa que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, durante su período de vigencia,
así como en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actuaciones protegidas de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, para uso propio, las calificadas o declaradas protegidas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 49 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, así como las que se califiquen o declaren protegidas para cesión en arrendamiento contempladas en el artículo 67 del referido Real Decreto.

La rehabilitación de edificios y viviendas, conforme a lo dispuesto en la Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, deberán tener por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

a) Mejorar las condiciones de accesibilidad suprimiendo barreras de todo tipo así como la adecuación a las necesidades específicas de personas con discapacidad y personas mayores de 65 años.
b) La reducción del consumo energético.
c) En el caso de edificios, las destinadas a garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia.
Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda que precisara obras de rehabilitación, la actuación será declarada como rehabilitación de edificio o de vivienda según la actuación predominante en cuanto a las
obras a realizar.

Actuaciones protegidas para cesión en arrendamiento.
a) Las de promoción de viviendas de nueva construcción calificadas de protección pública para arrendamiento de renta básica y Vivienda Joven de Castilla y León, conforme a las modalidades previstas en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre y en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.
b) Las de rehabilitación de edificio completo para arrendamiento de las viviendas resultantes previstas en el artículo 70 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
c) Las de adquisición de viviendas libres usadas para cesión en arrendamiento, por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos o sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 41 y concordantes del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
d) La cesión de viviendas libres desocupadas para arrendar, previstas en el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo cualquiera de las calificadas o declaradas protegidas entre alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en relación con el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre:
a) Urbanización Protegida de Suelo.
b) Urbanización de suelo de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, tendrá la consideración de actuación protegida el reconocimiento de la subvención prevista en la disposición adicional segunda el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 45
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 221
Documento: Modificación Descargar Documento