Ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, y ayudas para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Código de ayuda:

S31191/20

Norma:

ORDEN EIE/815/2016, de 25 de julio. ORDEN ICD/517/2020, de 12 de junio. ORDEN ICD/833/2020, de 31 de agosto. ORDEN ICD/239/2021, de 18 de marzo. Orden ICD/332/2022, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Promoción y dinamización comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.

b) Fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, y la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de solicitud será de 30.000 euros por persona contratada, respecto a la contratación de Dinamizadores, Gerentes Comerciales y personal que preste sus servicios a las asociaciones en materia de digitalización.

En el caso de las acciones de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, el presupuesto máximo solicitado no podrá superar la cantidad de 40.000 euros. Dentro de estas acciones, los gastos máximos subvencionables de consultoría dirigida a los comercios minoristas, será de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1.1. Actividades de Promoción y Dinamización Comercial:

a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

b) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfiles de Dinamizador o Gerentes Comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

1.2. Digitalización del pequeño comercio minorista, e incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

a) La contratación de Técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, que presten sus servicios a las asociaciones en la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de benefcios por compra realizada y análisis de resultados.

b) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial. Tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.

c) Inversión para la adquisición de equipos y programas informáticos, para la digitalización del comercio minorista.

2. El periodo de gasto de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020. Los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

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