Ayudas correspondientes a Actividades y Proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias.

Código de ayuda:

S04155/03

Norma:

Orden de 22 de octubre de 2003; Orden de 25 de octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reforzar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés, y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

TITULO I - AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR:
1. AYUDAS A LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS INTERMEDIOS PARA LA ADECUACION DEL COMERCIO ARAGONES.
- Las ayudas a pequeñas y medianas empresas de comercio consistirán en subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima
podrá ser de hasta el 30% de la inversión presupuestada, IVA excluido, y un máximo de 100.000 euros recibidos durante un periodo de tres años consecutivos.
- En el caso de Asociaciones de comerciantes las ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 40% de las actuaciones presupuestadas, y hasta un máximo del 50% de la contratación del gerente. El IVA podrá ser objeto de subvención en los
casos en los que se acredite estar exentos de su declaración.
También podrá adelantarse hasta el 50% de la subvención concedida previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada.
- Excepcionalmente para determinadas actuaciones de especial interés promovidas por los organismos intermedios porque tengan carácter innovador, o porque constituyan acciones piloto y ejerzan un efecto de arrastre para otras actividades se podrá financiar hasta el 100 %.

2. AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.
La cuantía máxima de subvención será la siguiente:
—Inversiones en activos fijos: 40%
—Gastos de promoción y organización: 75%
—En el caso de Asociaciones que agrupen a Instituciones Feriales y a otras Entidades Organizadoras de actividades feriales podrá subvencionarse hasta el 100%.

TITULO II. AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO:
El porcentaje se determinará de acuerdo con las solicitudes presentadas y con las disponibilidades presupuestarias y no podrá exceder del 30% de la inversión realizada, con un máximo de 100.000 euros recibidos durante el periodo de tres años consecutivos.
En el caso de los nuevos profesionales descritos en el apartado c) del artículo 15, se podrá también subvencionar la cantidad de 200 euros como máximo, por cada mes de actividad artesana.
Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por los programas de ayudas de la Unión Europea (Programa FEDER), y están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Unión Europea relativo a las ayudas de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

TITULO I - AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR:
1. AYUDAS A LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS INTERMEDIOS PARA LA ADECUACION DEL COMERCIO ARAGONES.
a) Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sean personas físicas o jurídicas, excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución.
b) Organismos intermedios y entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones para el fomento de la adecuación del sector comercial aragonés.
2. AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.
Las Instituciones Feriales y las Entidades Organizadoras, personas jurídicas o privadas, que realicen actividades feriales, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quedan excluidos los Ayuntamientos y otras entidades locales, cuyas ayudas se regulan en convocatoria específica.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que agrupen a Instituciones Feriales y a otras Entidades Organizadoras de actividades feriales.

TITULO II. AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO:
Los titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, «Boletín Oficial de Aragón» número 18, de 12 de febrero de 2001, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

TITULO I - AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR:
1. AYUDAS A LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS INTERMEDIOS PARA LA ADECUACION DEL COMERCIO ARAGONES.
- Para las Pequeñas y Medianas Empresas de comercio, las actuaciones que se materialicen en inversiones de inmovilizado
material o inmaterial:
a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento de locales comerciales en municipios de menos de 25.000 habitantes,
o en mercados y galerías de alimentación.
b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida, y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
c) Adquisición de equipamientos.
d) Las inversiones en nuevas tecnologías, equipos y aplicaciones informáticas, terminales punto de venta (TPV), o desarrollo del comercio electrónico.
e) Inversiones y asesoría externa para Planes de empresa y de calidad.
- Para los Organismos intermedios, Asociaciones de comerciantes u otras entidades sin ánimo de lucro, podrán acogerse inversiones y gastos corrientes:
f) Estudios sobre el sector comercial: Planes locales, sectoriales, o de empresa; centrales de suministros y servicios;
fórmulas de cooperación e integración empresarial en los canales de distribución comercial o de la producción; u otros.
g) Planes de calidad en la gestión y venta.
h) Contratación de un dinamizador o gerente comercial que estará condicionado a la realización de actividades de promoción comercial o gestión de servicios comunes como comercio urbano o centro comercial a cielo abierto.
i) Campañas de promoción y publicidad así como otro tipo de actividades de información y atracción a clientes.
j) Inversiones y reformas urbanísticas y comerciales, tales como mobiliario urbano, iluminación, señalización, identidad gráfica colectiva, inversiones en aparcamientos, mejoras en la accesibilidad para personas con movilidad reducida, urbanismo comercial u otras inversiones.
k) Adquisición de equipamiento.
l) Cursos de capacitación profesional, que cubran déficits de oferta formativa en materias de especialización del comerciante,
y jornadas de difusión sobre estudios realizados.

2. AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.
b) Realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa, u otras actividades que mejoren la gestión o promoción de los certámenes comerciales.
c) Los gastos de promoción siguientes: difusión, publicidad, propaganda y azafatas.
d) Otros gastos del certamen: servicio de vigilancia, limpieza y seguros.
e) Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.
Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión y los ocasionados únicamente por los ponentes, excluida manutención.
f) Inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual.
g) En el caso de Instituciones Feriales podrá justificarse hasta un 15% del presupuesto total en gastos generales.


TITULO II. AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO:
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
a) Inversiones en activos fijos: obras de acondicionamiento del local de producción, almacén o local comercial, maquinaria, utillaje y equipamiento en general, medios informáticos e introducción de nuevas tecnologías.
b) Diseño y edición de catálogos de producto, así como gastos de promoción y publicidad.
c) Participación en ferias del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo que se celebren fuera de la Comunidad autónoma. Serán subvencionables: el canon de ocupación e inscripción, gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto, gastos de publicidad, y gastos de transporte de mercancía para la exposición.
d) Cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas: Serán subvencionables
los cursos de formación, investigación o perfeccionamiento en Centros o Escuelas habilitados, de reconocido prestigio nacional o internacional, para la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, técnicas de calidad y diseño en la artesanía. También serán subvencionables los gastos de desplazamiento en su caso.
e) Nuevos profesionales artesanos dados de alta en Seguridad Social durante el año 2004 ó 2005. Solo será subvencionable
el período comprendido en la presente Orden de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria para 2005 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/12/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 143
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento