Ayudas, convocatoria publica para la seleccion de los Grupos de Accion Local responsables de la gestion de Programas de Desarrollo Rural, de aplicacion en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, en el marco del enfoque "LEADER".

Código de ayuda:

S21255/08

Norma:

ORDEN de 29 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán los programas de desarrollo rural en el marco del enfoque «Leader» para el período de programación 2007-2013, amparado en el Eje 4 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La presente Orden será susceptible de aplicación en la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendidas éstas como aquellos espacios que sostienen actividades agrícolas, forestales, agroalimentarias o cualesquiera otras en relación con el medio rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Grupos de Acción Local deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos para la presentación de
los Programas:

a) Estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local, que definan una estrategia, informen y asesoren a la población rural, movilicen y estimulen a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su zona de actuación y promuevan la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida, todo ello en el marco de un programa de desarrollo.
b) Deberán proponer una estrategia integrada de desarrollo local y demostrar su capacidad para definirla y
aplicarla en la zona, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador, cooperante y generador de empleo.
c) Ser transparentes en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la
plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.
d) Su actividad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
e) Tratarse de un Grupo de Acción Local ya beneficiario de la iniciativa Leader II o Leader+, o bien de un
nuevo grupo que esté compuesto por miembros o agentes económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como por asociaciones privadas, que representen en los órganos de administración al menos el 50% de los derechos de voto, es decir, como mínimo un 50% de representación privada.
f) Carecer estatutariamente de fines de lucro, entendiendo como tal a aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimento de sus fines institucionales no comerciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas de Desarrollo Rural:

Los Programas de Desarrollo Rural que podrán ser objeto de presentación y selección de acuerdo con
lo dispuesto a continuación, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa comunitaria vigente.

Los programas de desarrollo rural ajustarán su estructura y contenido a lo que establece el anexo I de
la presente Orden, siendo necesario que incluyan procedimientos de gestión de ayudas que garanticen los
principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre
concurrencia.

Los programas de desarrollo rural deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.

Los programas deberán procurar el impulso de desarrollo rural y sostenido de las zonas de aplicación,
a través de la diversificación de la economía rural, persiguiendo el mantenimiento de la población y elevando las rentas y el bienestar social de sus habitantes a niveles más próximos o equiparables a otras zonas mas desarrolladas, asegurando la conservación del espacio y de los recursos naturales.

Los programas determinarán de forma separada las estrategias de desarrollo a ejecutar mediante proyectos de gasto o inversión a cargo de promotores perceptores finales.

Grupos de Acción Local:

Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de la ejecución de aquellos
que resulten seleccionados adquirirán la condición de Grupos de Acción Local.

Los Grupos de Acción Local deberán reunir, para la presentación de los Programas, al menos, los requisitos
establecidos en el siguiente resuelvo de la presente Orden.

El número de Grupos de Acción Local seleccionados no será superior a 3.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 58
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento