Ayudas, convocatoria de propuestas Indicadores de alta frecuencia para el comercio mundial y regional (2008/C 71/03).

Código de ayuda:

S18873/08

Norma:

ref. ECFIN/A/2008/002.

Plazo de Solicitud:

A más tardar, hasta el 11 de abril de 2008 a las 16.00 horas (hora de Bruselas).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Comisión Europea pone en marcha una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/A/2008/002) para la
elaboración y la producción mensual de indicadores de la evolución del comercio global y regional. Los indicadores mundiales se elaborarán de manera ascendente, a partir de los indicadores regionales. El nivel
regional incluye a todos los Estados miembros de la Unión Europea y a los países candidatos.

El objetivo es elaborar un conjunto suficientemente homogéneo y exhaustivo de variables del comercio
regional, con cobertura mundial. Estas variables deberán estar disponibles a corto plazo, con el fin de indicar a los responsables políticos europeos posibles variaciones de la coyuntura externa o posibles problemas de competitividad de determinados Estados miembros. Las variables no son datos estadísticos en sentido estricto, ya que deberán estimarse muchos de los datos que falten.

Cada convenio de subvención se referirá a la producción de 12 series mensuales de indicadores. La duración de la acción no podrá exceder de 12 meses.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto anual total orientativo disponible para esta acción en el período comprendido entre junio de
2008 y mayo de 2009 asciende a 50 000 EUR.

La participación de la Comisión en la cofinanciación no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en la elaboración del conjunto de datos. La Comisión determinará el porcentaje de la cofinanciación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

La presente convocatoria de propuestas está abierta a los organismos y centros (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE.
Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha tipo de entidad jurídica).

Se desestimarán las solicitudes de subvención de los candidatos (de conformidad con los artículos 93 y 94
del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas):

a) que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de
acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la
misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
b) que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito
que afecte a su ética profesional;
c) que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación
por cualquier medio a su alcance;
d) que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de
acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;
e) que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un
perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;
f) que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una
subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de falta
grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales;
g) que se hallen en una situación de conflicto de intereses;
h) que hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado
esa información.
Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en este apartado 5.2 mediante la declaración tipo de admisibilidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Calendario y transmisión de los resultados:

Los resultados deberán enviarse (por correo electrónico) mensualmente a la Comisión, a más tardar el
25 de cada mes. Los resultados consistirán en un conjunto actualizado de series temporales mensuales, a
partir, preferiblemente, de enero de 1991. La fecha de finalización de las series temporales que deben entregarse el 25 del mes t deberá ser el mes t – 2. Por ejemplo: los resultados hasta septiembre deberán llegar a la Comisión a más tardar el 25 de noviembre.

Contenido de los resultados:

Los resultados deben contener, para los países y regiones que se detallan más adelante, las siguientes
variables:
— los valores de las exportaciones y las importaciones (en euros corrientes),
— los precios de las exportaciones y las importaciones (en euros),
— los volúmenes de las exportaciones y las importaciones (en euros constantes),
— un índice de la producción industrial,
— el PIB en volumen (optativo).
Cuando no estén disponibles, los valores y precios de los intercambios deberán estimarse. Los volúmenes de los intercambios deberán calcularse sobre la base de su valor y su precio. Con respecto a la utilización de variables relativas a los precios, debe darse prioridad a los índices de precios reales, cuando estén disponibles, sobre los índices de valor unitario, sesgados en su composición. Todas las series deberán desestacionalizarse y, en la medida de lo posible, ajustarse por días hábiles.

Los países y regiones que deberán incluirse son los siguientes:
— cada Estado miembro de la UE y cada país candidato (se utilizará una definición flexible: cuando un país
sea admitido como candidato, habrá que añadirlo a la muestra),
— la zona del euro y la UE (agregados flexibles),
— el mundo,
— cada país o región no perteneciente a la UE que figura en el cuadro 56 del anexo estadístico de las previsiones de la Comisión (http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/2007/economic_forecast_autumn2007. pdf).
A esta lista se debe añadir:
— «Otros países de Asia» = países de Asia excluidos Japón, los países de Oriente Próximo, China, Hong
Kong y Corea,
— «Otros países de América Latina» = países de América Latina excluidos Brasil y México.

El importe de subvención que se solicita a la Comisión deberá redondearse a la decena más próxima. El
presupuesto se incorporará como anexo al convenio de subvención específico. La Comisión podrá utilizar
posteriormente estas cifras a efectos de auditoría.
Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del convenio de subvención específico por
todas las partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

No se autoriza la subcontratación.

Requisitos:

Los candidatos deberán disponer de fuentes de financiación suficientes y estables para mantener su actividad a lo largo del período durante el cual se ejecute la acción. Deberán tener las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.

Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para realizar la acción propuesta y deberán
proporcionar sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados.
Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.

Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.

La capacidad de los candidatos se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:
— una experiencia demostrada de como mínimo tres años en la preparación de un conjunto similar de
indicadores,
— una experiencia demostrada en la elaboración de indicadores de comercio internacional y en el tratamiento de cuestiones metodológicas (desestacionalización, ajuste por días hábiles, agregación, metodología de estimación de los valores y deflactores que falten, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 75
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento