Ayudas, convocatoria de la linea de prestamos en condiciones preferentes CIDEM-ICF para la financiacion de proyectos de inversion que fomenten la investigacion, el desarrollo, la innovacion, la modernizacion tecnologica industrial y la industrializacion de proyectos de investigacion, desarrollo e innovacion.

Código de ayuda:

S09982/08

Norma:

RESOLUCION IUE/313/2008, de 14 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31/12/08, o hasta que se agote el importe de 50 millones de euros que se destinará a la concesión de préstamos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos en condiciones preferentes CIDEM-ICF para la financiación de proyectos de inversión que fomenten la investigación, el desarrollo, la innovación, la modernización tecnológica industrial y la industrialización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Condiciones de los préstamos del ICF:

a) Importe: la cuantía máxima de financiación no podrá exceder del 80% de la inversión a realizar, IVA excluido.
El importe mínimo de las operaciones se establece en 300.000 euros y el importe máximo por beneficiario no podrá ser superior a los 5.000.000 de euros. En caso de requerir una financiación superior a los 5 millones de euros, podrá formalizarse el préstamo por un importe superior, pero en el límite de la línea únicamente computará el importe de 5 millones de euros y la ayuda del CIDEM se aplicará sobre un
máximo de 5 millones de euros.
A consideración del ICF, se podrá sindicar el préstamo con una o varias entidades financieras, de común acuerdo con el beneficiario, y según el importe y el riesgo de la operación.
b) Plazo: el plazo de amortización se fijará conforme a las características del proyecto financiado, con un límite máximo de 12 años, incluidos hasta 2 años de carencia de amortización de principal.
c) Disposiciones: el préstamo se dispondrá contra presentación de los justificantes correspondientes al ICF y en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de formalización del préstamo. Se entiende por justificantes, las facturas definitivas, los certificados de obra y los informes de auditoría que certifiquen la activación en el balance de la empresa de gastos realizados en investigación. También se aceptarán inversiones realizadas por la empresa hasta 6 meses antes de la fecha de formalización de la operación de préstamo.
d) Interés: el tipo de interés de los préstamos objeto de este convenio será el Euribor, más un diferencial entre 0,75% y 1,50% a determinar según el proyecto y la solvencia del prestatario. El interés se cargará y se revisará periódicamente según se acuerde.
Este tipo de interés podrá ser diferente al indicado anteriormente en caso de que la operación cuente con la garantía de Avalis de Catalunya SGR.
e) Interés de demora: el interés se calculará añadiendo hasta 6 puntos porcentuales al tipo de interés vigente de la operación en cada momento.
f) Comisión de apertura: en el momento de la formalización del contrato de préstamo se hará efectiva una comisión única de apertura, de hasta el 0,50% del nominal del préstamo.
g) Amortización: el préstamo se amortizará por plazos vencidos. En caso de amortización anticipada, parcial o total, durante los 2 primeros años de vida del préstamo, se aplicará una comisión sobre el importe amortizado del 4%. En caso de amortización parcial, ésta deberá ser como mínimo del 10% del importe formalizado del préstamo.
h) Garantías: las garantías de la operación serán las consideradas como suficientes a criterio del ICF. Garantizarán el principal, los intereses de demora, los gastos de ejecución, y cualquier otra que se derive del préstamo otorgado por el Instituto.
i) Gastos: los gastos que, por intervención de fedatario público, registros, etc., se deriven de estas operaciones correrán a cargo del prestatario.

Características de la ayuda del CIDEM:

El CIDEM aportará una ayuda equivalente al 4% del importe del préstamo efectivamente dispuesto y su abono se realizará mediante un único pago una vez se haya dispuesto del mismo en su totalidad.
En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se consideran beneficiarios de esta línea de préstamos preferentes las empresas con sede social u operativa en Cataluña, con proyectos de inversión en Cataluña, y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que a criterio del ICF la empresa sea sólida y el proyecto de inversión sea viable.
- Que a criterio del CIDEM el proyecto sea de investigación, desarrollo, innovación, modernización tecnológica o industrialización de proyectos de I+D+i.
- Queda excluido de esta línea el sector primario, así como cualquier otra ayuda, actividad o sector excluido por el artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos al 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas conforme al Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran objeto de financiación las siguientes tipologías de proyectos:

Las inversiones en investigación, desarrollo e innovación, tales como:
Las inversiones destinadas a la adquisición de nuevos conocimientos para desarrollar nuevos productos (proyectos de investigación).
Las inversiones destinadas a la adquisición o uso de conocimientos y técnicas existentes para la elaboración o mejora de diseños de productos, procesos o servicios (proyectos de desarrollo).
Las inversiones destinadas a la realización de actividades sistemáticas para obtener ventajas competitivas mediante la incorporación de novedades tecnológicas (proyectos de innovación).
Se consideran objeto de financiación los gastos asociados al proyecto de I+D+i, tales como los de personal propio y colaboraciones externas, los de adquisición de equipamientos, instrumental y material destinado a la actividad de I+D+i, así como los de suministros y otros productos similares directamente derivados de la
actividad de investigación.

Las inversiones en modernización tecnológica industrial, entendidas como inversiones en incorporación de nuevas tecnologías dentro de la empresa dirigidas a la introducción de productos o procesos nuevos o tecnológicamente mejorados.
Se consideran objeto de financiación aquellos activos fijos relacionados con la incorporación en la empresa, a nivel industrial, de tecnologías de última generación, de nuevos equipos tecnológicamente avanzados o la mejora tecnológica de sus procesos actuales (nivel de calidad, automatización, reducción
de costes, etc.).

Las inversiones en industrialización de proyectos de I+D+i, entendidas como inversiones vinculadas a la industrialización de los resultados de proyectos de I+D+i ya realizados anteriormente, para su posterior explotación comercial.
Se considerarán objeto de financiación la adquisición de materiales para realizar preseries industriales, instalaciones o equipos de laboratorio necesarios y dedicados exclusivamente a las actividades de I+D+i, los equipos industriales y maquinaria vinculada al proceso de industrialización, las inversiones en tecnologías relacionadas con el diseño o la fabricación de nuevos productos o mejora de estos, y los
gastos de personal propio o de colaboraciones externas asociadas a la actividad de industrialización del proyecto.
Las empresas deberán acreditar que la actuación de la que derivan las inversiones para las que se solicita financiación corresponden a un proyecto de investigación industrial, desarrollo o innovación, mediante documento, informe o resolución de concesión de alguna ayuda o incentivo otorgado al proyecto precedente, a través de algún organismo público europeo, de la administración central o autonómica, o cualquier documento emitido por un organismo acreditado que demuestre que las actuaciones previas corresponden a actuaciones de I+D+i (como por ejemplo informes motivados, deducciones fiscales aplicadas, u otros).

Para las diferentes tipologías de proyectos deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Con el fin de poder considerar activables como inversión las partidas de gastos asociados a I+D+i, la empresa deberá presentar el informe de un auditor que certifique que se activarán en el balance de la empresa.
En caso de adquirir materiales para realizar preseries industriales será necesario que un auditor certifique su activación en tanto que activo fijo.
Se consideran objeto de financiación las necesidades directas de circulante necesarias para el desarrollo del proyecto de inversión hasta un máximo del 30% del importe del préstamo.
Se aceptarán inversiones realizadas por la empresa hasta 6 meses antes de la fecha de formalización de la operación de préstamo.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5069
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento