Ayudas convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización.

Código de ayuda:

S48400/21

Norma:

Orden 139/2021, de 15 de septiembre. Resolución de 06/10/2021. Orden 139/2022, de 5 de julio. Resolución de 26/09/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización, tanto para empresas que se encuentran en fases iniciales como para empresas con exportaciones consolidadas.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea 1: Iniciación a la exportación: 2.500 euros

b) Línea 2: Iniciación a la exportación sector moda: 2.500 euros

c) Línea 3: Consolidación de la exportación: 4.000 euros

d) Línea 4: Consolidación de la exportación sector moda: 4.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

2.- Las líneas 2 y 4 van destinadas a beneficiarios que estén incluidos en las actividades, en las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan:

a) En la sección C, las siguientes divisiones:

13- Industria textil.
14- Confección de prendas de vestir.
15- Industria del cuero y del calzado.

32- Otras industrias manufactureras, grupo 321, las siguientes clases:

3212.- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213.- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

b) En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:

4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4641- Comercio al por mayor de textiles.
4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Iniciación a la exportación.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas de todos los sectores, excepto del sector moda, que se encuentren en los primeros estadios del proceso de internacionalización e impulsar a las que ya se han iniciado para que consoliden sus exportaciones.

b) Línea 2: Iniciación a la exportación sector moda.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas del sector moda, que se encuentren en los primeros estadios del proceso de internacionalización e impulsar a las que ya se han iniciado para que consoliden sus exportaciones.

c) Línea 3: Consolidación de la exportación.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas exportadoras consolidadas de todos los sectores, excepto del sector moda, para el desarrollo de un plan de acción internacional cuya finalidad es la realización de actuaciones de promoción, transformación digital, innovación y sostenibilidad que deriven en un incremento de su posición competitiva internacional.

d) Línea 4: Consolidación de la exportación sector moda.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas exportadoras consolidadas del sector moda, para el desarrollo de un plan de acción internacional cuya finalidad es la realización de actuaciones de promoción, transformación digital, innovación y sostenibilidad que deriven en un incremento de su posición competitiva internacional.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) En el caso de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas deberán tener su ámbito geográfico o su denominación en Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la orden de bases, en esta convocatoria y legislación concordante.

f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

j) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Además de los requisitos generales, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos específicos, en función de la Línea de subvención:

a) Línea 1 Iniciación a la exportación y Línea 2 Iniciación a la exportación sector moda:

Haber exportado como máximo dos años dentro de los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria, o no haber exportado en dicho periodo, pero contar con potencial exportador.
Para determinar que el beneficiario tiene potencial exportador será necesario tener un resultado positivo en el diagnóstico de potencial exportable que será realizado por el equipo técnico del IPEX a los solicitantes, según lo previsto en la disposición 16.2 de la presente resolución.

b) Línea 3 Consolidación a la exportación y Línea 4 Consolidación a la exportación sector moda:

Haber exportado al menos tres años dentro de los cinco anteriores al de publicación de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 197
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/07/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 137
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 02/10/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 189
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento