Ayudas convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización.
Código de ayuda:
S48400/21Norma:
Orden 139/2021, de 15 de septiembre. Resolución de 06/10/2021. Orden 139/2022, de 5 de julio. Resolución de 26/09/2023. Orden 173/2024, de 9 de octubre. Resolución de 22/10/2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización, tanto para empresas que se encuentran en fases iniciales como para empresas con exportaciones consolidadas.Categorías Subvención
- Exportación / Internacionalización
- Textil - Confección
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Línea 1: Iniciación a la exportación: 2.500 eurosb) Línea 2: Iniciación a la exportación sector moda: 2.500 euros
c) Línea 3: Consolidación de la exportación: 4.000 euros
d) Línea 4: Consolidación de la exportación sector moda: 4.000 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.2.- Las líneas 2 y 4 van destinadas a beneficiarios que estén incluidos en las actividades, en las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan:
a) En la sección C, las siguientes divisiones:
13- Industria textil.
14- Confección de prendas de vestir.
15- Industria del cuero y del calzado.
32- Otras industrias manufactureras, grupo 321, las siguientes clases:
3212.- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213.- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
b) En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:
4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4641- Comercio al por mayor de textiles.
4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Línea 1: Iniciación a la exportación.Tiene por objeto dar apoyo a las empresas de todos los sectores, excepto del sector moda, que se encuentren en los primeros estadios del proceso de internacionalización e impulsar a las que ya se han iniciado para que consoliden sus exportaciones.
b) Línea 2: Iniciación a la exportación sector moda.
Tiene por objeto dar apoyo a las empresas del sector moda, que se encuentren en los primeros estadios del proceso de internacionalización e impulsar a las que ya se han iniciado para que consoliden sus exportaciones.
c) Línea 3: Consolidación de la exportación.
Tiene por objeto dar apoyo a las empresas exportadoras consolidadas de todos los sectores, excepto del sector moda, para el desarrollo de un plan de acción internacional cuya finalidad es la realización de actuaciones de promoción, innovación y sostenibilidad que deriven en un incremento de su posición competitiva internacional.
d) Línea 4: Consolidación de la exportación sector moda.
Tiene por objeto dar apoyo a las empresas exportadoras consolidadas del sector moda, para el desarrollo de un plan de acción internacional cuya finalidad es la realización de actuaciones de promoción, innovación y sostenibilidad que deriven en un incremento de su posición competitiva internacional.
Requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.b) En el caso de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas deberán tener su ámbito geográfico o su denominación en Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
e) No ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
g) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000 euros.
j) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
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