Ayudas convocadas mediante la Orden 32/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula y convoca el programa Bono Respiro en el año 2015.

Código de ayuda:

S22582/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 abril de 2015. ORDEN 32/2014, de 19 diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de febrero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el Programa Bono Respiro mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad en el año 2015, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores necesitan la atención en un centro especializado que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios directos de las ayudas convocadas mediante esta orden, deberán ser personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que eventualmente, por las necesidades expresadas en el artículo 1 no pueden ser prestados por su cuidador habitual.

Requisitos:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad.

También podrán ser beneficiarios las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

3. Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico al que se refiere el artículo anterior.

4. Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

5. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten una de
las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel. A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales la Ley de Integración Social del Minusválido y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7433
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/05/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7518
Documento: Publicidad Créditos Descargar Documento