Ayudas contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S63164/07

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2008. ORDEN de 20 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2008, algunas de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, enfocadas principalmente a los objetivos enumerados en el resuelvo decimotercero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según línea de ayuda, consultar convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente Orden, según el tipo de ayuda, las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Durante el ejercicio 2008, y dada la limitación de la consignación presupuestaria, las líneas de ayuda a subvencionar de entre las previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio de 2006, son las que
a continuación se relacionan:

a) Paralización definitiva de buques pesqueros.
b) Paralización temporal de actividades pesqueras.
c) Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.
d) Pesca costera artesanal.
e) Compensaciones socioeconómicas.
f) Acuicultura.
g) Acciones colectivas.
h) Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.
i) Proyectos piloto.

En el supuesto de incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas, la misma se aplicará
en función de las necesidades económicas a la vista de las solicitudes presentadas.

Requisitos:

Los solicitantes, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la CAPV en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la CAPV.
d) Las inversiones y gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) El solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento