Ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales.

Código de ayuda:

S47219/21

Norma:

Orden 134/2021, de 8 de septiembre. Orden 183/2021, de 15 de diciembre. Resolución de 28/12/2021. Resolución de 10/02/2022. Resolución de 21/02/2022. Resolución de 18/02/2022.

Plazo de Solicitud:

Línea 4ª: Hasta el 31 de marzo de 2022. Línea 2ª: Hasta el 11 de abril de 2022. Línez 3ª: Hasta el 11 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, con los siguientes objetivos:

Mejorar la gestión de los residuos en la región y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.

Contribuir a la consecución de los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales que se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035; que continúan con la senda marcada con el ya vigente del 50% en 2020.

Contribuir a la consecución del objetivo de reducción del vertido hasta un 10% del total de los residuos municipales generados en 2035.

Contribuir a la consecución de los objetivos de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para 2025 y 2030.

Fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero.

Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

Alargar la vida útil de algunos productos.

Incrementar la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales y reducir el consumo de materias primas vírgenes.

Hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Municipios, Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios de residuos constituidos por Entidades Locales,
ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.

b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de gestor de residuos de acuerdo a la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados para el caso de las instalaciones incluidas en la línea 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Primera línea: Implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes. Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos encuadrados en las siguientes tipologías de actuación:

a) Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), que deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población.

b) Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y
comunitario.

c) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población, comercios y servicios.

d) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población.

Segunda línea: Construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos
recogidos separadamente. Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda:

a) Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

b) Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

c) Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Quedan excluidos de esta línea los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.

Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente. Serán financiables con cargo a esta línea de ayuda los proyectos encuadrados en las siguientes tipologías de actuación:

a) Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos
separadamente.

b) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

c) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos.

Cuarta línea: Construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes.

a) Construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000
habitantes

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquéllos en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Cuando la entidad beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

f) En el caso de gestores de residuos, no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

g) En el caso de gestores de residuos, además de las señaladas en los apartados precedentes, estar convenientemente autorizados en el momento de solicitud de la ayuda de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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