Ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y el PIMA Economía Circular.

Código de ayuda:

S20173/23

Norma:

Orden 72/2023, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Castilla-La Mancha y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.

En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático.

También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Municipios, Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios de residuos constituidos por Entidades Locales,
ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.

En el caso concreto de la tipología 4.a), sólo podrán ser entidades beneficiarias las Diputaciones, Mancomunidades, agrupaciones de municipios y Consorcios, así como los municipios con una población superior a 30.000 habitantes.

b) Las personas físicas o jurídicas que estén convenientemente autorizadas como gestores de residuos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o que hayan solicitado dicha autorización al órgano competente con carácter previo a la solicitud de la ayuda, en el caso de las instalaciones incluidas en la línea 3 y la línea 4 b).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Primera línea: Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las
existentes.

2. Segunda línea: Construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

3. Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

4. Cuarta línea: Inversiones relativas a instalaciones de recogida, de triaje y clasificación y mejora de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes.


Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursa la persona o entidad solicitante en ninguno de los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Asimismo, la persona que ostente la representación no deberá hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

f) Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, no encontrarse en situación de crisis ni sujetas a una orden de recuperación pendiente, en el caso de empresas para las actuaciones recogidas en la línea 3 y en la línea 4.b, conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” así como la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. De acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) nº 2021/241, la acreditación del cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y la política ambiental, tanto nacional como de la UE, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable según en el formulario de solicitud, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 68
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento