Ayudas consistentes en prestamos en condiciones preferentes para financiar proyectos de empresas y de personas emprendedoras y trabajadoras autonomas (Linea Emprendedores). - Convocatoria 2010.- Modificación de plazos.

Código de ayuda:

S52719/10

Norma:

ORDEN TRE/428/2010, de 17 de agosto. ORDEN EMO/47/2011, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas que se instrumentan mediante préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos empresariales, destinados a financiar tanto inversiones como circulante para la creación de empresas y para la ampliación o mejora de las empresas recientemente constituidas (hasta tres años de antigüedad) en el ámbito territorial de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del préstamo otorgado es de hasta el 100% del presupuesto aceptado de la inversión, IVA excluido, del cual se bonifica el 100% de los intereses.

El tipo de interés de los préstamos será cero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas emprendedoras y trabajadoras autónomas que quieran crear una empresa y a microempresas ya constituidas con menos de tres años de antigüedad que tengan un proyecto empresarial económicamente viable y que, a la fecha de la solicitud, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención:

a) Los préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial, gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de la empresa o su ampliación o mejora, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Los préstamos destinados a circulante.

Se consideran elegibles:

a) En el caso de la sublínea A, préstamos para inversiones: Las inversiones en terrenos, construcciones e instalaciones técnicas, maquinaria y equipamiento, así como los activos inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, patentes, licencias y gastos de constitución y puesta en funcionamiento.

b) En el caso de la sublínea B, préstamos para circulante: Los gastos en mercancías y materias primas, las operativas, como las nóminas y la seguridad social, los tributos y otros gastos en servicios externos, tales como los transportes, los seguros y la publicidad.

Requisitos:

a) Haber creado una empresa en los últimos tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden y estar dadas de alta en el IAE en el mismo periodo, o acreditar la voluntad de crearla con las condiciones que se establecen en esta Orden.

b) Tener menos de 10 trabajadores/as.

c) Tener menos de dos millones de euros de facturación anual.

d) Acreditar el domicilio social en Cataluña, tanto en el caso de la empresa ya constituida como en el de la empresa que se quiere constituir.

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de Seguridad Social.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998). i) No encontrarse afectadas por las siguientes situaciones:
Incidencias RAI, ASNEF y/o judiciales. Fondos propios negativos.
Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios. Otros recibos pendientes y/o impagados. CNAES núm.: 3110, 6820 (promoción inmobiliaria); 4941 y 4942 (transporte de mercancías por carretera); 01 y 02 (agrícola y ganadera); 03 (pesca), y 051, 0520, 0892 y 0990 (extracción de minerales).

j) Tener concedido un aval de una entidad financiera, de una sociedad de garantía recíproca, o un aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que garantice el 100% del principal del préstamo que se solicite.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5711
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 06/04/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5853
Documento: Modificación de plazos. Descargar Documento