Ayudas, concesion de fondos para la produccion de proyectos artisticos y de pensamiento contemporaneo de caracter profesional durante el año 2009.

Código de ayuda:

S15928/08

Norma:

RESOLUCION CMC/612/2008, de 18 de febrero. RESOLUCION CMC/1415/2009, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es dar apoyo a la producción de carácter profesional en todos los ámbitos artísticos, de creación y de pensamiento contemporáneo:

Arquitectura y diseño, artes escénicas (arte en la calle, circo contemporáneo, danza, nuevas tendencias escénicas, performance), artes visuales (cine, fotografía, vídeo y formatos documentales), artes plásticas (pintura, escultura, grabado, etc.), nuevas tecnologías, música y arte sonoro, pensamiento y cultura científica, nuevos movimientos culturales y nuevos lenguajes artísticos y textuales.
Son fondos destinados a la realización de proyectos artísticos y culturales que abarcan la parte del proceso de trabajo que materializa una creación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los fondos constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos y serán concedidos en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de las propuestas, según los criterios de valoración fijados en la base 9.

La dotación máxima por proyecto es de 20.000 euros e incluirá, si es necesario, el gasto previsto en la base 1.4.
Excepcionalmente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá otorgar una dotación superior, si la naturaleza del proyecto lo justifica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a los fondos:

a) Empresas (personas físicas y jurídicas) domiciliadas en Cataluña, así como las empresas domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que estén domiciliadas en Cataluña.
c) Para la modalidad c) de la base 1.2, pueden optar a las ayudas, además de los destinatarios mencionados en los apartados a) y b), las personas físicas domiciliadas en Cataluña durante un período mínimo de un año anterior a la publicación de la convocatoria, o que estén domiciliadas fuera de Cataluña y conserven la vecindad civil catalana, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Código civil.
Los/las solicitantes deberán poseer una titulación académica superior que acredite la especialidad artística correspondiente o demostrar una trayectoria profesional de un mínimo de tres años.
d) Colectivos de creadores o grupos de investigación sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones exigidas en los apartados a) b) y c) (en este último caso, sólo se opta a la modalidad que se nombra), y en el resto de las bases.

No pueden optar a estos fondos las entidades públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta línea de fondos tiene las siguientes modalidades:

a) Fondos para nuevas producciones con presentación pública o gira, y coproducciones:
son fondos para dar apoyo a producciones que tengan prevista su presentación pública o gira durante el año en curso, así como a coproducciones con festivales, equipamientos culturales o redes de difusión que se lleven a cabo en Cataluña, en el Estado español o en el ámbito internacional.
b) Fondos para giras: son fondos para dar apoyo a giras en el territorio catalán, español o internacional durante el año 2009.
c) Fondos para producciones de artistas visuales: son fondos para dar apoyo a producciones de artistas visuales destinados a la realización de proyectos experimentales y multidisciplinares a través de nuevos medios y formatos (artes electrónicas, arte digital, vídeo-creación, intervenciones sonoras, instalaciones pluridisciplinarias, arte en red, etc.) siempre que se adecuen a las nuevas prácticas artísticas y proyectos de artistas plásticos que contemplen fases de producción.

Los proyectos se deben ejecutar durante el año 2009.

El gasto derivado de la elaboración del informe de un auditor de cuentas, de acuerdo con la base 13.3, tiene la consideración de gasto susceptible de subvención, siempre que el/la beneficiario/a no esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
El límite que se puede subvencionar por este concepto es de 1.500 euros.

Requisitos:

Los fondos se pueden solicitar para cubrir los gastos artísticos y técnicos y la adquisición de material que esté directamente vinculada a la producción. No se aceptarán gastos de adquisición de bienes inventariables.

La propiedad intelectual de los trabajos realizados pertenece al autor/a. El/la beneficiario/a cede a la EADC, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la obra subvencionada para que puedan usarla en la difusión de las actividades de la EADC.

Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud para una de las modalidades de esta convocatoria y un máximo de dos solicitudes en el total de convocatorias de fondos de la EADC durante el año en curso.

Las producciones de nuevas tendencias escénicas, circo contemporáneo, cine y grabaciones discográficas han de aportar una renovación del lenguaje artístico y no deberán estar vinculadas a la industria cultural. Será necesario incluir el plan de explotación y/o distribución para evaluar su no vinculación.

Estos fondos son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, o entidad vinculada o participada por éstos. La suma de las subvenciones compatibles con estos fondos en ningún caso puede superar el coste total de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5086
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 22/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5385
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento