Ayudas con finalidad estructural para acciones de interés colectivo de profesionales del sector pesquero asturiano, directamente implicados en la pesquería de la anchoa.

Código de ayuda:

S71019/09

Norma:

Resolucion de 4 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regular la concesión de ayudas con finalidad estructural para acciones de interés colectivo realizadas por profesionales del sector pesquero asturiano dirigidas a la protección y mejor gestión de la pesquería de especies pelágicas en la subzona CIEM VIII, con arreglo a los criterios
establecidos en el Reglamento 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima a conceder, según el tipo de beneficiario será en todo caso la siguiente:

a) 1.200 euros por cada tripulante que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior.

b) 8.000 euros por cada armador o propietario de buque que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los armadores o propietarios de buques del sector pesquero asturiano que cumplan todas las condiciones recogidas en la Resolución de 11 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas públicas a los armadores o propietarios de buques asturianos que faenan en la costera de la anchoa, por la paralización temporal de su actividad, siempre que tengan su base en puertos pesqueros del Principado de Asturias y soliciten la ayuda, con la aportación de la documentación requerida.

b) Los tripulantes embarcados e los buques pesqueros asturianos, que hubieran obtenido las correspondientes licencias de pesca para faenar en la Costera de la Anchoa, siempre que dichos buques hayan desarrollado su actividad con arte de cerco en el 2007 o 2008, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal. Asimismo, podrán ser beneficiarios los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados a bordo de la embarcación, resultando compatible la percepción de esta ayuda con la que pudieran percibir como armadores.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 223
Documento: REGLAMENTO (CE) No 1198/2006 Descargar Documento
Boletín: 16/11/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 265
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento