Ayudas con destino al perfeccionamiento artistico-profesional de titulados y tituladas superiores en centros de enseñanzas artisticas del Principado de Asturias que hayan desarrollado alguna accion formativa de ampliacion de conocimientos relacionada con su especialidad.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S27819/13

Norma:

Resolución de 19 de junio de 2013. Resolución de 12 de agosto de 2013. ResoluCión de 19 de junio de 2014. Resolución de 24 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, que permitan contribuir al perfeccionamiento artístico profesional de titulados y tituladas superiores en centros de enseñanzas artísticas del Principado de Asturias que hayan desarrollado alguna acción formativa de ampliación de conocimientos relacionada con su especialidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías individuales máximas de la ayuda no podrán exceder de mil quinientos euros (1.500,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El perfeccionamiento artistico-profesional de titulados y tituladas superiores en centros de enseñanzas artisticas del Principado de Asturias que hayan desarrollado alguna accion formativa de ampliacion de conocimientos relacionada con su especialidad.

Requisitos:

1.—Haber obtenido el título superior en cualquiera de los centros superiores de enseñanzas artísticas del Principado de Asturias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la correspondiente convocatoria.

2.—Haber estado matriculados en una acción formativa que suponga una ampliación de sus estudios, en el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria de estas ayudas.

3.—No haber obtenido esta misma ayuda en convocatorias anteriores, ni tampoco ayudas similares convocadas por esta misma Consejería.

4.—Haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias.

5.—Haber finalizado la actividad antes del día 31 de agosto del año en que se efectúe la correspondiente convocatoria.

6.—No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases aquellas personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/09/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 204
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/07/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 154
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/08/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 187
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento