Ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.- Convocatoria 2015.- Modificación.

Código de ayuda:

S23019/15

Norma:

ORDEN de 15 de abril de 2015. ORDEN de 15 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

-Hasta el 15% para grandes empresas.
-Hasta el 25% para medianas empresas.
-Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, con un proyecto de inversión, pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, con las
excepciones recogidas en el artículo 3º de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de financiación con cargo a estas ayudas los proyectos de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como la ampliación y/o modernización de las ya existentes, en la provincia de Teruel, con las condiciones impuestas en los párrafos 2 a 6 de este apartado.

Los proyectos subvencionables consistirán en actuaciones de inversión consistentes en la puesta en marcha, ampliación o mejora de las instalaciones u equipos de las empresas beneficiarias.

Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:

a) La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Las instalaciones donde se vaya a realizar el proceso productivo relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

c) La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.

d) Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.

e) La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.

f) La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.

g) La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

Para la cuantificación de los conceptos antes señalados, se establecen los criterios que se contienen en el anexo I de esta convocatoria.

3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

e) Finanzas, inversiones financieras y similares.

f) Trabajos realizados para la propia empresa.

g) Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.

h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

4. No se consideran parte del objeto subvencionable:

a) Los impuestos, tasas y tributos.

b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de esta orden.

5. Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas que se comprendan en el periodo que va del 1 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a la fecha indicada.

6. El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 30.000 euros por proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/06/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 104
Documento: Modificación Descargar Documento