Ayudas con destino a la reparación de los daños materiales directos causados en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del temporal de lluvias y viento acaecido en el Archipiélago los dias 22 y 23 de diciembre.

Código de ayuda:

S26937/10

Norma:

ORDEN de 12 de abril de 2010. DECRETO 167/2009, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas a los daños producidos en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, como consecuencia del temporal acaecido en el Archipiélago, los días 22 y 23 de diciembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se abonarán de la forma siguiente:

1. Las ayudas destinadas a sufragar las pérdidas ocasionadas a los titulares de las explotaciones turísticas
de alojamiento, producidas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos por razón del temporal, tras la concesión de las mismas.

2. Las ayudas destinadas a sufragar los daños materiales ocasionados en establecimientos o en infraestructuras turísticas para devolverlos a su estado original, se abonarán de la forma siguiente: 50% de su importe en el momento de la concesión y el 50% restante, previa justificación de la reparación de los daños.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:

1. Los titulares o explotadores de establecimientos hosteleros y de restauración que, como consecuencia
directa del temporal, hayan sufrido daños materiales en sus establecimientos.

2. Los titulares de explotaciones de alojamiento turístico que, como consecuencia directa del temporal,
hayan sufrido pérdidas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos.

3. Las Corporaciones Locales municipales titulares de infraestructuras turísticas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a sufragar los daños materiales directos causados con motivo del temporal de lluvias y viento
en las explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, con el objeto de contribuir a devolver el establecimiento a su estado original.

2. Ayudas destinadas a sufragar las pérdidas ocasionadas a los titulares o explotadores de alojamiento
turístico con motivo del obligado desalojo de los establecimientos por razón de dichas lluvias. El
desalojo debe haberse producido como consecuencia del temporal acaecido en el término municipal donde
radique el establecimiento turístico, los días 22 y 23 de diciembre.

3. Ayudas destinadas a sufragar los daños materiales directos causados con motivo del temporal de lluvias y viento en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal, que tendrán carácter complementario a las que se establezcan por el Estado.

Requisitos:

2.1. En el supuesto contemplado en el apartado 2.1 y 2.2 de la base 1:

a) Que las explotaciones turísticas cuenten con menos de 50 trabajadores.

b) Que los titulares de las explotaciones turísticas tengan contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse el hecho causante. En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

c) Estar dado de alta como tercero en el Sistema de Gestión Económico Financiero de Canarias (Sefcan).

2.2. En el supuesto contemplado en el apartado 2.3 de la base 1:

a) Que las Corporaciones Locales acrediten la escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados
de las actuaciones necesarias para devolver la infraestructura turística afectada por el temporal a su estado original.

b) Alos efectos de la acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos realizados por la Corporación Local solicitante
supere el tres por ciento de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/04/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 80
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento