Ayudas con destino a la reparacion de los daños materiales directos causados en explotaciones turisticas, hosteleras y de restauracion, asi como en las infraestructuras turisticas de titularidad municipal, como consecuencia de los incendios acaecidos en La Gomera en el mes de abril de 2008.

Código de ayuda:

S72955/08

Norma:

ORDEN de 18 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas a los daños producidos en explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración, así como en las infraestructuras turísticas de titularidad municipal,
como consecuencia de los incendios acaecidos en La Gomera, en los últimos días del mes de abril de 2008, previstas en el artículo 7 del Decreto 89/2008, de 29 de abril, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en La Gomera.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones turísticas, hosteleras y de restauración que, como consecuencia directa de los incendios, hayan sufrido daños materiales en sus establecimientos.

Los titulares de explotaciones turísticas alojativas que, como consecuencia directa de los incendios, hayan sufrido pérdidas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos.

Las Corporaciones Locales municipales titulares de infraestructuras turísticas.

Requisitos:

a) Que las explotaciones turísticas cuenten con menos de 50 trabajadores.

b) Que las explotaciones turísticas estén inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y, en su caso, autorizadas.

c) Que los titulares de las explotaciones turísticas tengan contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse el hecho causante. En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse a otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

d) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Que las Corporaciones Locales acrediten la escasez de recursos para hacer frente a los gastos
derivados de las actuaciones necesarias para devolver la infraestructura turística afectada por el
incendio a su estado original.

f) A los efectos de la acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos realizados por la Corporación Local solicitante supere el tres por ciento de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producidos los hechos causantes de los gastos.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 239
Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos Descargar Documento