Ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.

Código de ayuda:

S40346/20

Norma:

ORDEN EIE/815/2016, de 25 de julio. ORDEN ICD/691/2020, de 21 de julio. ORDEN ICD/833/2020, de 31 de agosto. Orden ICD/886/2021, de 15 de julio. Orden ICD/345/2022, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 4.000 euros, por establecimiento comercial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a:

La inversión y mejora en los comercios minoristas.

1. La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fjos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Inversión y mejora de los comercios, tales como:

- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

- Mejoras y equipamiento de escaparates.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

b) Digitalización de la PYME.

- La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.

- Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) Incluye equipo necesario para fotografado, elaboración de fchas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográfcas, teléfonos móviles y ordenadores personales.

- Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específcos de gestión comercial.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19, el gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención, alquileres, equipos informáticos de uso genérico, impuestos y tasas, los bienes usados, los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento, equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén. No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justifcantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justifcarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

3. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.

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