Ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte”.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S27946/16

Norma:

DECRETO 109/2016, de 19 de julio. ORDEN de 16 de agosto de 2016. DECRETO 25/2017, de 7 de marzo. Orden de 24 de abril de 2017. ANUNCIO de 20 de abril de 2018. ORDEN de 3 de julio de 2018. RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Dos meses de la fecha de la consecución del mérito deportivo.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la orden convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, las ayudas previstas en el programa Somos deporte correspondientes al año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para los entrenadores beneficiarios la ayuda a percibir será una cantidad fija y máxima de 1.500 €.

La cantidad máxima a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Entidades deportivas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del presente decreto, hayan participado en las competiciones internacionales recogidas el Anexo I u obtenido los resultados deportivos exigidos en el Anexo II.

Los deportistas que hubieran obtenido una marca o resultado previo que implique su clasificación
para participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos pero que se hubieran lesionado con anterioridad a la celebración de los Juegos tendrán derecho a percibir las cantidades que les hubieran correspondido por dicha participación como realmente hubieran competido.

Asimismo, podrán ser beneficiarios los entrenadores que, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

— Entrenar a algún deportista que haya participado en Campeonatos de Europa de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Campeonatos del Mundo de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos durante el año natural al que corresponde la convocatoria.

— Entrenar, al menos, a tres deportistas que hayan participado en Campeonatos de España, de Europa o del Mundo durante el año natural al que corresponde la convocatoria.

Requisitos:

Los deportistas y entrenadores incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la celebración de la competición:

a. Tener residencia legal en Extremadura.

b. Tener licencia deportiva extremeña como deportista o entrenador, según corresponda, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española.

Se exigirá antigüedad mínima de 1 año en la posesión de la licencia o, en su defecto, antigüedad ininterrumpida de empadronamiento en algún municipio de Extremadura durante los tres últimos años.

Excepcionalmente, este requisito no será exigible a los deportistas que acrediten la imposibilidad de participar con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva a la que corresponda la competición o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para participar en las competiciones incluidas en el Anexo I ó Anexo II vigente en cada momento.

c. Para que el deportista pueda resultar beneficiario de una ayuda por resultados en pruebas de carácter internacional incluidas en el Anexo I del presente decreto, si no se participa merced a una selección previa efectuada por la correspondiente federación deportiva española, será necesario que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

— Que exista ranking oficial elaborado por la correspondiente federación deportiva española y que el deportista se encuentre situado, en el momento de obtener el mérito deportivo, entre los cinco primeros puestos del ranking de España.

— Tener en vigor la consideración de deportista de alto rendimiento conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento o que el mérito por el que se opta a la ayuda cumpla los criterios para la calificación como deportista extremeño de alto rendimiento establecidos en citado decreto.

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