Ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería para el año 2009.- Corrección.

Código de ayuda:

S07000/09

Norma:

Resolución de 23 de Enero de 2009. REAL DECRETO 1612/2008, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Desde 01/02/2009 hasta 30/04/2009. Para casos particulares artículo octogésimo punto segundo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de convocatoria, para el año 2009, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE nº 240 de 04.10.08), las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de
2003, siguientes:

a) Pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que engloba las ayudas desacopladas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

b) Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos relacionados en el Anexo IX del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, de vacuno, de ovino y de caprino, que se encuentran contemplados en los capítulos 10, 11 y 12 del Título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003
del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

c) Pagos específicos a los productores de proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, olivar y cítricos para transformación.

d) Pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (PAC) en los sectores del ganado vacuno de carne y de leche.

e) Ayuda nacional y autonómica complementaria establecida en el artículo 44 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, en lo referente a las ayudas a los frutos de cáscara.

f) Ayuda correspondiente a la prima complementaria para vaca nodriza, prevista en el artículo 86 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

También se aplican las normas de utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario, establecidas en el citado Real Decreto.

Asimismo se aplican las normas básicas relativas al sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

En relación a los pagos específicos a los productores de trigo duro, cultivos energéticos, patata de fécula, semillas, algodón, remolacha azucarera, tomates para transformación y tabaco y pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (PAC) en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El ámbito de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todo agricultor que solicite uno o varios de los pagos directos relacionados en el apartado primero debe cumplir en su explotación los requisitos legales de gestión establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 2352/2004 de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, aplicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005 (BOIB nº 179, de 29.11.05) y la Orden de 11 de enero de 2007 (BOIB nº 8, de 11.01.07), por la que se modifica parcialmente la anterior.

Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión y/o las buenas condiciones agrarias y medioambientales en cualquier momento del año natural en que el agricultor presenta la solicitud única, las posibles reducciones o exclusiones recaerán sobre el agricultor que reciba los pagos directos derivados de dicha solicitud, incluso cuando, en caso de transferencia parcial o total de la explotación, los incumplimientos puedan atribuirse a quien recibe, en dicha transferencia, la parcela agrícola en la que se hayan detectado las irregularidades.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: REAL DECRETO 1612/2008, de 3 de octubre Descargar Documento
Boletín: 31/01/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento