Ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganaderia.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S08173/15

Norma:

Palma, 26 de febrero de 2015. Orden de 19 de febrero de 2015. Resolucion de 21 de mayo de 2015. Palma, 26 de enero de 2016. Palma, 31 de enero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar, en los términos previstos en el Anexo adjunto, la convocatoria para el año 2017, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En materia de agricultura:

- La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

- El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

- El pago para jóvenes agricultores establecido en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

- Ayuda asociada a los siguientes cultivos:

a. La ayuda asociada al cultivo del arroz definida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b. La ayuda asociada a los cultivos proteicos definida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c. La ayuda asociada a los frutos de cáscara y a los algarrobos definida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d. La ayuda asociada a las legumbres de calidad definida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

- Ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara definida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) En materia de ganadería:

- Ayudas asociadas a las siguientes explotaciones:

a. La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas definida en el Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, definida en el Título IV, Capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en el Título IV, Capítulo II. del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d. La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en el Título IV, Capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e. La ayuda asociada para las explotaciones de caprino definida en el Título IV, Capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

f. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base definida en el Título IV, Capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) En materia de agricultura y ganadería:

- El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el Título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

- Respecto a los cultivos de remolacha, tomate y algodón, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 30
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 26/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 78
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/01/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 31/01/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 06/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 06/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Corrección errores convocatoria del Extracto Descargar Documento
Boletín: 22/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Corrección errores convocatoria 2017 Descargar Documento