Ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S06100/08

Norma:

Resolucion de 18 de enero de 2008. Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre. Resolución de 21 de abril de 2008. Resolucion de 23 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de convocatoria, para el año 2009, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE nº 264 de 3.11.2007),las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

El ámbito de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas reguladas en esta Resolución serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con las excepciones siguientes:

a) Ayuda correspondiente a la Prima complementaria por vaca nodriza, que será financiada por el MAPA, siendo destinado un crédito de 18.000, 00 euros.

b) Ayuda adicional a los frutos de cáscara, que será financiada por el MAPA. El FOGAIBA complementará la ayuda financiada por el MAPA hasta un importe máximo de 1.950.000,00 euros incluida la aportación del MAPA.

c) Ayuda adicional a los frutos de cáscara respecto a las superficies cuyo titular sea agricultor profesional, prevista en el punto 5 del apartado trigésimo segundo, que será financiada por el MAPA, siendo destinado crédito por importe de 70.000,00 euros.
Los importes previstos en los apartados a), b) y c) se imputarán a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2009, al tramitarse dichas ayudas mediante procedimiento anticipado de gasto con las condiciones establecidas en el apartado segundo de la Resolución de convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuantías previstas en el punto 1 anterior podrá ser incrementadas con las cuantías adicionales que a continuación se señalan, quedando condicionada la efectividad de dichas cuantías adicionales a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a), del punto 2, del citado artículo 58, y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

a) Prima complementaria por vaca nodriza: 4.000,00 euros.
b) Ayuda adicional a los frutos de cáscara: 400.000,00 euros
c) Ayuda adicional a los frutos de cáscara respecto a las superficies cuyo titular sea agricultor profesional: 14.000,00 euros.

Los pagos directos afectados por un límite presupuestario, no podrán superar el citado límite establecido para cada línea de ayuda por el MAPA, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto citado.

Modulación e importe adicional:

1. Todos los importes de los pagos previstos en esta Resolución con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) se reducirán en un 5 por ciento, en base a lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto.

2. Los agricultores que reciban pagos directos al amparo del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de, percibirán un importe adicional de ayuda que será igual al que resulte de aplicar el porcentaje de reducción previsto en el punto 1 al conjunto de todos los pagos hasta los primeros 5.000,00 euros.

3. La suma total de todos los importes adicionales de la ayuda que se concedan, estará sujeta a los límites establecidos en el Anexo II del citado Reglamento.

4. Los puntos 1 y 2 se aplicarán también a la prima complementaria por vaca nodriza financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Agricultorres y ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, que engloba las ayudas desacopladas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

b) Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos relacionados en el Anexo IX del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, de, vacuno, de ovino y de caprino, que se encuentran contemplados en los capítulos 10, 11 y 12 del Titulo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

c) Pagos específicos a los productores de: proteaginosas, arroz, frutos de cáscara y olivar.

d) Pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (PAC) en los sectores del ganado vacuno de carne y de leche.

e) Ayuda nacional y autonómica complementaria establecida en el artículo 43 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, en lo referente a las ayudas a los frutos de cáscara.

f) Ayuda correspondiente a la Prima complementaria para vaca nodriza, prevista en el artículo 69 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

También se aplican las normas de utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario, establecidas en el citado Real Decreto.

Asimismo, se aplican las bases del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

En relación a los pagos específicos a los productores de trigo duro, cultivos energéticos, patata de fécula, semillas, algodón y tabaco y pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (PAC) en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

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