Ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería.

Código de ayuda:

S06282/10

Norma:

Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. Resolucion de 30 de enero de 2010. Resolución de 1 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder un pago a los agricultores de explotaciones de ganado vacuno lechero para favorecer la calidad de la leche cruda producida en las explotaciones de ganado vacuno de leche, con el compromiso del ganadero de acogerse a un sistema de aseguramiento de la calidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá una ayuda comunitaria general a los agricultores, previa presentación de la solicitud única, de 241,50 euros por hectárea a las plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. Complementariamente, a las plantaciones de avellano se les asignará una ayuda comunitaria adicional
de 105 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores que posean, en propiedad, o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único.

Requisitos:

1. Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el apartado sexagésimo noveno.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago único por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional. No obstante lo anterior, los agricultores que soliciten el cobro de derechos especiales de pago único quedan exentos de la obligación de justificar los mismos con hectáreas
admisibles, a condición de que mantengan al menos el 50 por ciento de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor, en lo sucesivo UGM.

4. Los derechos de ayuda sólo podrán ser solicitados a los fines del pago por el agricultor que los tiene disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los recibe con posterioridad a dicha fecha por una cesión o por una asignación de nuevos derechos.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/02/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 61
Documento: Modificación de plazos. Descargar Documento
Boletín: 16/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 183
Documento: Modificación Descargar Documento