Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad, año 2020.

Código de ayuda:

S54200/20

Norma:

Acuerdo 4/251, de 6 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio 2020 la concesión por el Ayuntamiento de Alcorcón de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad del municipio de Alcorcón, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcorcón (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o ayuda técnica con el límite máximo de 1.200 euros. En el caso de sustitución de bañera por plato de ducha se podrá ampliar el límite máximo hasta 2.000 euros en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión de acuerdo a la valoración del equipo técnico, tales como instalación de baño geriátrico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas que reúnan los requisitos.

Requisitos:

1. Tener cumplidos los 65 años de edad o cumplirlos a lo largo del año 2019. También podrán acceder personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación de discapacidad del 65 por 100 o más y afectados de movilidad reducida, acreditada esta circunstancia a través del certificado de discapacidad y baremo de movilidad reducida positivo.

2. Estar empadronado en el municipio de Alcorcón.

3. Ser propietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o ser arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditando esta circunstancia mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En estos casos se deberá presentar la autorización expresa del propietario.

Asimismo, pueden ser beneficiarias aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con Administración Pública, independientemente de la antigüedad del mismo. En estos casos, se requerirá la solicitud de autorización de la obra a la Administración competente por parte del inquilino.

En el supuesto de no ser titular de la vivienda deberá tener la cesión en usufructo acreditado documentalmente salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, situación en la que no tendrá que solicitar autorización expresa de sus hijos.

En todos los supuestos mencionados se deberá residir habitualmente en la vivienda.

4. Vivir solo o con otras personas mayores de 65 años o menor de dicha edad con calificación de minusvalía de al menos un 65 por 100, o con menores en situación de acogimiento.

5. Que los ingresos netos de toda la unidad familiar derivados de las percepciones de pensiones, prestación social, trabajo por cuenta ajena o cualquier otro concepto que genere ingresos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud (Declaración de la Renta de acuerdo a los plazos fiscales) no superen los siguientes importes:

— Si el solicitante vive solo los ingresos netos máximos serán:18.200 euros/año o 1.300 euros/mes.

— Si el solicitante vive con otras personas mayores de 65 años, o menores de 65 años con discapacidad del 65 por 100, o con menores de edad en situación de acogimiento, los ingresos netos de la unidad familiar no podrán superar los 21.000 euros/año, 1.500 euros/mes.

Los ingresos netos se obtendrán una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca, si procede, hasta un máximo 1,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2020.

6. Que la obra para la que se solicita la ayuda no esté realizada con anterioridad a la resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. Asimismo, si es para la adquisición de ayudas técnicas para bañera o ducha o de cualquier otro tipo, tampoco podrá disponer de ella/s hasta que se apruebe la concesión de la ayuda.

7. Que el solicitante no haya sido beneficiario de esta misma ayuda, en los tres años anteriores a la convocatoria actual.

8. Que el solicitante no haya sido beneficiario de ayudas de Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.

9. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 36.000 euros ya sea como titular o cotitular de la cuenta o títulos a fecha de 31 de diciembre de 2019.

10. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social a la fecha de realización de la solicitud.

11. Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento del solicitante en el domicilio. La acreditación de esta circunstancia se hará por los trabajadores sociales de la Concejalía de Servicios Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 255
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 255
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento