Ayudas complementarias al Programa de Abandono Voluntario de la Producción Lechera en el País Vasco y de fomento del Asociacionismo Ganadero.

Código de ayuda:

S01573/03

Norma:

Decreto Foral 156/2003, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas complementarias al Programa de Abandono Voluntario de la Producción Lechera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de fomento del Asociacionismo Ganadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

0,12 € por kilogramo de leche respecto a la cantidad de referencia individual propia disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Ganaderos productores de leche de vaca.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    a) Fallecimiento del Titular de la cuota.
    b) Existencia de razones medioambientales que obliguen al cierre de la explotación.
    c) No haber utilizado al menos un 80% de su cuota durante el último período o no disponer de vacas lecheras en la explotación durante al menos 6 meses antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
    d) Existencia de deficiencias en la calidad de la leche, según parámetros oficiales y con certificado de la autoridad competente,
    durante más de seis meses en el año inmediato anterior.
    e) Existencia de razones de saneamiento ganadero que hayan
    provocado el sacrificio de más del 50% de las vacas de producción
    lechera.
    f) Problemas graves de salud del titular que le impidan continuar
    trabajando en la explotación lechera.
    g) Productores mayores de 55 años.
    h) El resto.

    Requisitos:

    1. Tener sus explotaciones radicadas en el ámbito territorial de Vizcaya.
    2. Haber presentado la solicitud correspondiente para acceder a las ayudas de la Orden de 27 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación.
    3. Presentar, junto a la solicitud, la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
    4. Que se hayan beneficiado del Programa de Abandono Voluntario y definitivo de la producción láctea establecido en la Orden de 27 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca.

    Documentos asociados

    Boletín: 06/08/2003
    BO Provincia de Vizcaya- Nº 148
    Documento: Convocatoria Descargar Documento