Ayudas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa «ERASMUS+», correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S58964/22

Norma:

ORDEN 13/2022, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras por las que deberán regirse las convocatorias de las ayudas complementarias
a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa «Erasmus+», correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe mensual en euros por país de estancia:

1.Dinamarca, Finlandia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Suecia, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido: 310 €

2.Austria, Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Grecia, Chipre, Países Bajos, Malta, Portugal: 260 €

3.Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumania, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Macedonia del Norte, Turquía: 210 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Será persona beneficiaria, en los términos concretos que establezca la correspondiente convocatoria, el estudiantado al que hace referencia el apartado 1 de la base anterior, y cumpla los requisitos detallados en las presentes bases, de acuerdo con los criterios de valoración que en ella se establecen.

Requisitos:

Estar matriculadas en alguna de las instituciones de educación superior, en cualquier de las enseñanzas siguientes:

Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Superior de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.

Enseñanzas artísticas superiores.

Haber sido seleccionadas para realizar una parte de sus estudios en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios por alguna de las instituciones indicadas en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden que haya obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa «Erasmus+» para el período 2021-2027, en instituciones europeas de Educación Superior de cualquier Estado miembro de la UE o terceros países integrados en el programa «Erasmus+» y Reino Unido.

Ser nacional de alguno de los países participantes en el programa «Erasmus+». También podrán participar los nacionales de otros países si están en posesión de un permiso de residencia válido para residir en
España durante el período de realización de la movilidad.

No quedan incluidas en esta Orden las ayudas para los estudios de especialización, ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Las convocatorias concretas podrán incorporar, en su caso, los estudios de máster y tercer ciclo.

Únicamente podrá ser objeto de ayuda una movilidad por solicitante, y en aquellos casos que la persona beneficiaria tenga asignadas dos movilidades, solo se financiará aquella que tenga concedida una
mayor cuantía.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9444
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento